Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 10 dic 1999
1. La Consejería competente en materia de artesanía otorgará distintivos acreditativos del carácter artesanal a productos madrileños. La resolución por la que se otorgue deberá detallar las condiciones y requisitos que han de reunir dichos productos. 2. La concesión a un producto concreto del distintivo de carácter artesanal será efectuada, previa solicitud del artesano interesado o de la empresa artesana interesada, por la Consejería competente en materia de artesanía, previo informe del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía, y de acuerdo con el procedimiento que se desarrollará reglamentariamente.
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eli/es-md/l/1998/11/30/21#art-13