Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 10 dic 1999
1. Se crea la Carta de Empresa Artesana de la Comunidad de Madrid cuyo otorgamiento se efectuará una vez realizada la inscripción de la empresa artesana en el Registro de Actividades Artesanas regulado en el artículo 7 de la presente Ley de acuerdo con el procedimiento que se desarrollará por vía reglamentaria. 2. El contenido de la Carta de Empresa Artesana hará referencia a: a) Datos de identificación de la empresa. b) Período de validez. c) Descripción literal de la actividad u oficio en que figure inscrita conforme al Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad de Madrid. d) Número del Epígrafe Fiscal en que figura dada de alta la empresa artesana en el Impuesto de Actividades Económicas. e) Nombre del artesano acreditado responsable de la producción que corresponde a la actividad de la empresa. f) Número de Registro y sello de la Consejería competente en materia de artesanía. 3. La Carta de Empresa Artesana tendrá validez de cinco años. 4. Cualquier modificación en los datos, salvo la expuesta en el apartado siguiente, dará lugar a la expedición de una nueva Carta de Empresa Artesana, válida por un período de cinco años, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley. 5. En los supuestos de cese de la actividad o cancelación de la inscripción, el interesado procederá a la devolución de la Carta de Empresa Artesana para su inutilización.
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eli/es-md/l/1998/11/30/21#art-11