Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 10 dic 1999
La presente Ley tiene por objeto la ordenación, promoción y fomento del sector artesano en todas sus manifestaciones en la Comunidad de Madrid, en aras a conseguir los siguientes fines: Promover el desarrollo y modernización del sector artesanal, favoreciendo su acceso a las líneas de ayudas y subvenciones que establezca la Comunidad de Madrid. Abrir cauces estables de comunicación y cooperación entre el sector y los órganos competentes de la Comunidad de Madrid en materia de artesanía. Promocionar las diversas actividades artesanales madrileñas, teniendo en cuenta sus distintas particularidades. Proteger y recuperar los oficios artesanos perdidos o en vías de extinción. Fomentar la aparición de nuevas manifestaciones artesanales. Impulsar la creación y promoción de canales de comercialización adecuados, que potencien el desarrollo económico, social y cultural de esta actividad. Favorecer la formación de artesanos en la Comunidad de Madrid, así como la divulgación y enseñanza de las técnicas artesanales. Coordinar las manifestaciones artesanales con los programas turísticos y culturales que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/1998/11/30/21#art-1