Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 3 jul 1998
1. A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Fisioterapeutas existentes en el territorio nacional, siempre que hayan sido o sean formalmente creados por la correspondiente Comunidad Autónoma. 2. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas, en los que se deberán incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos. 3. Los Estatutos provisionales se remitirán al Ministerio de Sanidad y Consumo, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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