Art. 1
1 / 5En vigor desde 3 jul 1998
Se crea el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas como corporación de Derecho público que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/01/21#art-1