Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 1 ene 1994
Los remanentes de créditos que puedan derivarse del Fondo de Solidaridad, creado por la disposición adicional decimonovena de la Ley 50/1984, se aplicarán hasta su total agotamiento, a los programas de fomento del autoempleo y de la economía social gestionados por el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social, que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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