Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria séptima
141 / 146En vigor desde 1 ene 1994
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 101.3 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el Banco de España conservará en su activo los créditos que, en virtud de lo establecido en otras Leyes, fueron otorgados, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, al Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o cualquiera de los organismos o entidades a las que se refiere el artículo 104 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, según redacción dada por el Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992. Tales créditos conservarán las condiciones y plazos de amortización en ellas establecidos, y, en su defecto, serán amortizados en un plazo de veinticinco años, mediante amortizaciones anuales iguales que vencerán a partir del quinto año.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/21#disposicion-transitoria-septima