Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 1994
Hasta tanto no se aprueben la totalidad de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos, se mantendrán en vigor los catálogos de puestos de trabajo, cuyas modificaciones se efectuarán conforme al procedimiento señalado en el artículo 37 de la Ley 37/1988.
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