Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 1994
Durante 1994, la indemnización por residencia del personal en activo del sector público, excepto el sometido a la legislación laboral, continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tiene reconocida, en la mismas cuantías establecidas en el ejercicio de 1993.
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