Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria novena
143 / 146En vigor desde 1 ene 1994
Durante el año 1994, la Administración General del Estado, a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercerá las competencias que, en relación al Impuesto sobre Actividades Económicas, el artículo 92.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, atribuye a los Ayuntamientos, respecto de aquellos que hubieran encomendado a dicha Agencia la gestión tributaria del referido tributo al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima de la indicada Ley, cuando el Ayuntamiento interesado no manifieste expresamente antes del 1 de marzo de 1994, mediante comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, su voluntad de asumir directamente esta gestión, y las entidades territoriales a que se refiere el apartado 2 de la aludida disposición transitoria hagan constar expresamente, en igual forma y plazo, la imposibilidad de hacerse cargo del ejercicio de tales competencias por falta de medios suficientes.
El ejercicio por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las competencia a que se refiere el párrafo anterior no alcanzará a la función recaudatoria.
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Proeli/es/l/1993/12/29/21#disposicion-transitoria-novena