Art. Disposición adicional vigésima tercera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional vigésima tercera

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En vigor desde 1 ene 1994
Se autoriza al Gobierno para que, durante 1994, modifique la cuantía de las subvenciones al transporte aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla actualmente vigentes o reemplace dicho régimen por otro sistema de compensación en función de la evolución del mercado de servicios de transporte aéreo, de forma que en ningún caso suponga una disminución de la ayuda prestada o deterioro en la calidad del servicio. En todo caso, se estará a la regulación de la aprobación de las bases económicas del REF en materia de subvenciones al transporte aéreo para residentes en Canarias.
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