Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional vigésima octava
133 / 146En vigor desde 1 ene 1994
Las ayudas públicas que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.° de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y con las previsiones del Plan Nacional de I+ D, se concedan a empresas para la financiación de actuaciones concertadas con las universidades y centros públicos de investigación y a las entidades que aquéllas constituyan con fines de investigación científica y desarrollo tecnológico, podrán configurarse como ayudas reembolsables, total o parcialmente –con cesión a la Administración General del Estado, en este último caso, de los derechos sobre los resultados obtenidos–, en función de lo conseguido en la ejecución de dichas actuaciones concertadas, y en los términos que establezcan las respectivas bases reguladoras.
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Proeli/es/l/1993/12/29/21#disposicion-adicional-vigesima-octava