Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional decimosexta
121 / 146En vigor desde 1 ene 1994
Uno. La disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, queda redactada en la siguiente forma:
«1. El Estado podrá comprometerse a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para su contemplación pública a museos, bibliotecas o archivos de titularidad estatal y competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos.
2. A los efectos de esta disposición, la Fundación «Colección Thyssen-Bornemisza» tendrá la misma consideración que los museos señalados en el párrafo anterior.
3. El otorgamiento del compromiso del Estado se acordará para cada caso por el Ministro de Cultura a solicitud de la institución cesionaria.
En dicho acuerdo se determinará la obra u obras a que se refiere, la cuantía, los requisitos de seguridad y protección exigidos y las obligaciones que deban ser cumplidas por los interesados.
El Ministro de Cultura dará inmediata cuenta a las Cortes Generales del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del acuerdo al que se refiere el presente artículo.
4. Por Real Decreto, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Economía y Hacienda, se regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de este compromiso y la forma de hacerlo efectivo, en su caso.»
Dos. El importe acumulado de los compromisos otorgados en 1994 por este concepto no puede exceder de 25.000 millones de pesetas.
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Proeli/es/l/1993/12/29/21#disposicion-adicional-decimosexta