Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 1 ene 1994
Se extienden los beneficios de la disposición transitoria quinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, con su mismo alcance, contenido y efectos económicos, a los Profesores de Educación General Básica que hayan sido jubilados con carácter forzoso durante el período a que se refiere dicha disposición. Se faculta al Gobierno para que dicte las normas para la aplicación y desarrollo de la presente disposición.
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eli/es/l/1993/12/29/21#disposicion-adicional-decimocuarta