Art. 89
Título Corporaciones LocalesCapítulo CAPÍTULO I

Art. 89

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En vigor desde 1 ene 1994
Uno. Con cargo a los créditos de la sección 32.ª, programa 912C, se hará efectiva una compensación equivalente al importe de las cuotas del actual Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica objeto de condonación en el año 1994 como consecuencia de la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en el vigente Convenio de Cooperación para la Defensa con los Estados Unidos, de fecha 1 de diciembre de 1988. El cálculo de la cantidad a compensar se realizará teniendo en cuenta el importe resultante por el mismo concepto en el año 1993, actualizado en función de la evolución del PIB nominal, A tales efectos, se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para que suscriba los oportunos convenios con los Ayuntamientos afectados, con una duración mínima de tres años y renovables automáticamente, con el fin de establecer la continuidad en la fórmula antes señalada en los sucesivos ejercicios hasta la expiración de los acuerdos suscritos o su renovación. Dos. Con cargo a los créditos de la sección 32.ª, programa 912.C, se concede una ayuda inicial de 396 millones de pesetas al Ayuntamiento de Ceuta destinada a compensar los costes del transporte de agua potable para abastecimiento a la ciudad. El crédito afectado a esta finalidad tendrá la condición de ampliable y los pagos con cargo al mismo deberán justificarse en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Tres. Las órdenes de pago que se expidan a efectos de cumplir los compromisos que se establecen en los apartados anteriores y en los dos artículos precedentes, se librarán simultánea. y conjuntamente a favor de las Corporaciones Locales afectadas siguiendo, en su caso, el mismo procedimiento contable y de ejecución previsto para las participaciones en los tributos del Estado, y su cumplimiento, en cuanto a la disposición efectiva de fondos, se realizará de una sola vez sin fraccionamiento alguno en períodos trimestrales o mensuales, de forma que se produzca en cada caso el pago conjunto y simultáneo de las respectivas obligaciones a todos los perceptores en igualdad de condiciones.
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eli/es/l/1993/12/29/21#art-89