Título Corporaciones Locales›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 85
85 / 146En vigor desde 1 ene 1994
Uno. El crédito presupuestario destinado al pago de las entregas mensuales a cuenta de la participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas en los tributos del Estado, en el ejercicio de 1994, fijadas transitoriamente con los mismos criterios aplicables al sistema de financiación por porcentaje de participación vigente en el quinquenio 1989-1993, se cifra en 345.111,2 millones de pesetas, tal como figura consignado en la sección 32, servicio 23, «Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, transferencias a Corporaciones Locales, programa 912.A, transferencias a Corporaciones Locales por participación en ingresos del Estado», de los que 29.351,3 millones de pesetas corresponden a la participación ordinaria y 315.759,9 millones dé pesetas a la participación extraordinaria compensatoria por la supresión del canon de producción de energía eléctrica y de los recargos provinciales en el Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas e Impuestos Especiales de Fabricación a consecuencia de la implantación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dos. El importe de las entregas a cuenta a que se hace referencia en el apartado anterior, correspondiente a las Comunidades Autónomas que hubieren optado formalmente por refundir la participación en los ingresos del Estado satisfecha por asimilación a las Diputaciones Provinciales con la percibida en orden a su naturaleza institucional de Comunidades Autónomas, se satisfará en lo sucesivo refundida dentro de los créditos del programa 911.B bajo el concepto único de participación en los tributos del Estado de las Comunidades Autónomas.
Tres. Para el mantenimiento de los Centros sanitarios de carácter no psiquiátrico de las Diputaciones, Consejos Insulares y Cabildos se asigna con cargo al crédito reseñado en el apartado primero la cantidad de 62.748,9 millones de pesetas a cuenta, cuya dotación deberá realizarse mediante una afectación de la parte correspondiente del crédito de referencia destinada a cubrir la participación extraordinaria.
Esta última cantidad se repartirá, en cualquier caso, proporcionalmente a las aportaciones efectuadas a dicho fin por las citadas Entidades en el ejercicio de 1988, debidamente auditadas y se librará por dozavas partes simultáneamente con el de las entregas a cuenta correspondientes.
Cuando la gestión económica y financiera de los Centros hospitalarios, en los términos previstos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se transfiera al Instituto Nacional de la Salud o a las correspondientes Comunidades Autónomas, se procederá en la misma medida a asignar a dichas Instituciones la participación en el citado fondo del Ente transferidor del servicio.
Cuatro. Liquidados los Presupuestos Generales del Estado para 1994, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de la participación de las provincias, islas y Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, excepto Madrid y Cantabria, en los tributos del Estado para 1994, conforme a los criterios que se acuerden, previo informe de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local, y, en su caso, se fijen en las correspondientes normas legales aprobadas por las Cortes Generales para ser aplicados en el quinquenio 1994-1998.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/21#art-85