Art. 83
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 83

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En vigor desde 1 ene 1994
Uno. Se elevan para 1994 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía exigible en 1993, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993. Se exceptúan de esta elevación las tasas que hubiesen sido objeto de actualización específica por normas dictadas en 1993. Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias. Dos. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, el artículo tercero, apartado cuarto, uno, del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, quedará redactado como sigue: «Artículo tercero. Cuarto. Tipos tributarios y cuotas fijas. Uno. Tipos tributarios: a) El tipo tributario general será del 20 por 100. b) En los casinos de juegos se aplicará la siguiente tarifa: Porción de base imponible comprendida entre pesetas Tipo aplicable – Porcentaje Entre 0 y 200.000.000 20 Entre 200.000.000 y 330.000.000 35 Entre 330.000.000 y 660.000.000 45 Más de 660.000.000 55 Tres. 1. Se elevan para 1994 los tipos de cuantía de las tasas de aterrizaje, reguladas por Real Decreto 1064/1991, de 5 de julio, sobre derechos aeroportuados en los aeropuertos nacionales, correspondientes a los vuelos nacionales hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a la cuantía exigible durante 1993. 2. Se elevan para 1994 los tipos de cuantía de la citada tasa de aterrizaje correspondientes a los vuelos extracomunitarios hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a las cuantías exigibles en 1993. 3. Los tipos de cuantía de la citada tasa de aterrizaje correspondientes a los vuelos intracomunitarios será la que resulte de aplicar a las cuantías en vigor durante 1993 el coeficiente 0,90. 4. Son vuelos intracomunitarios los vuelos internacionales cuyo origen y destino sea un aeropuerto situado dentro de la Comunidad Europea. Son vuelos extracomunitarios los vuelos internacionales cuyo origen o destino sea un aeropuerto situado fuera de la citada Comunidad. Cuatro. La tasa por solicitud de informe sobre el estado de la técnica de la Oficina Española de Patentes y Marcas para solicitudes de patentes vía nacional o vía PCT queda fijado en 60.000 pesetas.
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eli/es/l/1993/12/29/21#art-83