Art. 77
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Impuestos especiales

Art. 77

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En vigor desde 1 ene 1994
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1994 se da nueva redacción a los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: Primero. Artículo 23, apartado 5: «El impuesto sobre productos intermedios será exigible en Canarias al tipo de 5.425 pesetas por hectolitro.» Segundo. Artículo 34. Tipo impositivo: «El impuesto se exigirá al tipo de 6.934 pesetas por hectolitro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.»
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eli/es/l/1993/12/29/21#art-77