Art. 62
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Art. 62

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En vigor desde 12 ago 1996
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1994, se da nueva redacción al apartado uno del artículo 9 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, que quedará redactado como sigue: «Uno. Estarán exentas las siguientes rentas: a) Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo. b) Las prestaciones reconocidas al sujeto pasivo por la Seguridad Social o por las Entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. c) Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente para el servicio de los funcionarios de las Administraciones Públicas, cuando el grado de disminución física o psíquica sea constitutivo de una gran invalidez. d) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. e) Las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos a personas, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, así como las percepciones derivadas de contratos de seguro por idéntico tipo de daños hasta 25 millones de pesetas. f) Los premios de las loterías, juegos y apuestas del Organismo Nacional de Lotería y Apuestas del Estado u organizados por las Comunidades Autónomas. g) Los premios de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española. h) Los premios de los sorteos de la Organización Nacional de Ciegos. i) Los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen. j) Las becas públicas percibidas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, hasta el de licenciatura o equivalente inclusive. k) Las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial. l) Las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo del acogimiento de personas con minusvalía o mayores de sesenta y cinco años. m) Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la guerra civil 1936/1939, ya sea por el régimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.» El fallo de la Sentencia del TC 134/1996 Ref. BOE-T-1996-18656 . establece: "Declarar que el de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, en el que se dio una nueva redacción al .1 c) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es inconstitucional y nulo sólo en la medida en que viene a suprimir, únicamente para los funcionarios de las Administraciones Públicas que se hallen en situación de incapacidad permanente absoluta, la exención de dicho Impuesto." Se declara inconstitucional y nulo en cuanto da nueva redacción al .1 c) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la medida en que viene a suprimir, únicamente para los funcionarios de las Administraciones Públicas que se hallen en situación de incapacidad permanente absoluta, la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por Sentencia del TC 134/1996, de 22 de julio. Ref. BOE-T-1996-18656 .

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Pro

eli/es/l/1993/12/29/21#art-62