Art. 58
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 58

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En vigor desde 1 ene 1994
El Estado reembolsará durante 1994 al Instituto de Crédito Oficial tanto las cantidades que éste hubiera satisfecho a las instituciones financieras en pago de las operaciones de ajuste de intereses previstas en la Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de Estímulo a la Exportación, como los costes de gestión de dichas operaciones en que aquél haya incurrido.
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eli/es/l/1993/12/29/21#art-58