Art. 57
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

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En vigor desde 1 ene 1994
El Estado compensará al Instituto de Crédito Oficial por las pérdidas que en 1994 origine la financiación de créditos a la exportación, establecida por el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, así como por las pérdidas que durante el mismo período se origine por las cantidades que para la misma financiación se destinaron por las Leyes de Presupuestos de 1983 y 1984.
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eli/es/l/1993/12/29/21#art-57