Art. 47
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

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En vigor desde 1 ene 1994
Se autoriza a los Organismos y Entidades que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1994 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado. Este límite será efectivo al término del ejercicio.
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eli/es/l/1993/12/29/21#art-47