Art. 45
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 45

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En vigor desde 1 ene 1994
A partir de 1 de enero de 1994 la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada, en cómputo anual, en 490.700 pesetas.
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eli/es/l/1993/12/29/21#art-45