Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
36 / 146En vigor desde 1 ene 1994
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, número 1, del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, durante 1994 se tendrán en cuenta para la determinación de las pensiones de Clases Pasivas causadas por el personal comprendido en los Capítulos II, III y IV del Subtítulo II del Título I de dicho texto refundido, los haberes reguladores que se establecen en las siguientes letras de este apartado:
a) Para el personal mencionado en el número 2 del artículo 30 del expresado texto refundido, se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto:
Grupo Regulador – Pesetas/año A 3.995.350 B 3.144.443 C 2.414.987 D 1.910.653 E 1.628.983
b) Para el personal mencionado en el número 3 del indicado precepto legal se tendrán en cuenta los siguientes haberes reguladores, que se asignarán de acuerdo con las reglas contenidas en el citado precepto.
Administración Civil y Militar del Estado
Indice Regulador – Pesetas/año 10 3.995.350 8 3.144.443 6 2.414.987 4 1.910.653 3 1.628.983
Administración de Justicia
Multiplicador Regulador – Pesetas/año 4,75 4.209.227 4,50 4.025.370 4,00 3.995.350 3,50 3.995.350 3,25 3.995.350 3,00 3.995.350 2,50 3.995.350 2,25 3.144.443 2,00 2.753.469 1,50 1.910.653 1,25 1.628.983
Tribunal Constitucional
Cuerpo o plaza Regulador – Pesetas/año Secretario general 4.025.370 De Letrados 3.995.350 Gerente 3.995.350
Cortes Generales
Cuerpo Regulador – Pesetas/año De Letrados 3.995.350 De Archiveros-Bibliotecarios 3.995.350 De Asesores Facultativos 3.995.350 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 3.995.350 Técnico-administrativo 3.995.350 Auxiliar administrativo 2.414.987 De Ujieres 1.910.653
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero de 1994, causadas por el personal mencionado en el artículo 3, número 2, letras a) y c), del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado citado en el apartado uno del presente artículo, se tendrán en cuenta los sueldos reguladores que resulten de la aplicación de las reglas expresadas a continuación:
a) Se tomará, en cada caso, según corresponda en función del Cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría correspondiente al causante de los derechos pasivos, la cantidad reflejada en el cuadro que se incluye a continuación como retribución básica sin trienios en cómputo anual.
Administración Civil y Militar del Estado
Indice Grado Grado especial Retribución básica sin trienios en cómputo anual 10 (5,5) 8 – 2.678.384 10 (5,5) 7 – 2.604.775 10 (5,5) 6 – 2.531.167 10 (5,5) 3 – 2.310.335 10 5 – 2.272.748 10 4 – 2.199.140 10 3 – 2.125.530 10 2 – 2.051.918 10 1 – 1.978.308 8 6 – 1.911.205 8 5 – 1.852.326 8 4 – 1.793.449 8 3 – 1.734.570 8 2 – 1.675.691 8 1 – 1.616.812 6 5 – 1.455.989 6 4 – 1.411.844 6 3 – 1.367.699 6 2 – 1.323.553 6 1 (12 por 100) 1.427.642 6 1 – 1.279.408 4 3 – 1.077.360 4 2 (24 por 100) 1.285.556 4 2 – 1.047.923 4 1 (12 por 100) 1.137.408 4 1 – 1.018.485 3 3 – 930.225 3 2 – 908.151 3 1 – 886.079
Administración de Justicia
Multiplicador Retribución básica sin trienios en cómputo anual 4,75 4.373.878 4,50 4.143.674 4,00 3.683.265 3,50 3.222.855 3,25 2.992.653 3,00 2.762.447 2,50 2.302.040 2,25 2.071.837 2,00 1.841.632 1,50 1.381.224 1,25 1.151.020
Tribunal Constitucional
Cuerpo Retribución básica sin trienios en cómputo anual Secretario general 4.143.674 De Letrados 3.683.265 Gerente 3.683.265
Cortes Generales
Cuerpo Retribución básica sin trienios en cómputo anual De Letrados 2.410.468 De Archiveros-Bibliotecarios 2.410.468 De Asesores Facultativos 2.410.468 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 2.213.569 Técnico-administrativo 2.213.569 Auxiliar administrativo 1.333.088 De Ujieres 1.054.490
b) A dicha cantidad se sumará el importe en cómputo anual de los trienios acreditados por el causante de los derechos pasivos, que se determinará multiplicando el número de trienios acreditados por la cantidad que se expresa como valor unitario del trienio en cómputo anual en el cuadro que se incluye a continuación, para cada uno de los índices de proporcionalidad o multiplicadores que correspondan al causante de los derechos o para cada uno de los Cuerpos en que éste hubiera prestado servicios.
Administración Civil y Militar del Estado
Indice Valor unitario del trienio en cómputo anual 10 86.526 8 69.220 6 51.916 4 34.610 3 25.958
Administración de Justicia
Multiplicadores a efectos del trienio Valor unitario de trienios en cómputo anual 3,50 161.141 3,25 149.633 3,00 138.122 2,50 115.100 2,25 103.732 2,00 92.082 1,50 69.061 1,25 57.551
Tribunal Constitucional
Cuerpo o plaza Valor unitario del trienio en cómputo anual – Pesetas Secretario general 161.141 De Letrados 161.141 Gerente 161.141
Cortes Generales
Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Pesetas De Letrados 98.559 De Archiveros-Bibliotecarios 98.559 De Asesores Facultativos 98.559 De Redactores. Taquígrafos y Estenotipistas 98.559 Técnico-administrativo 98.559 Auxiliar administrativo 59.137 De Ujieres 39.424
c) El importe de las pensiones en cómputo mensual se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente, aplicándose, en su caso, los coeficientes reductores previstos en ésta.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/21#art-36