Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
29 / 146En vigor desde 1 ene 1994
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.uno de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 1994 por los miembros del Poder Judicial, los funcionarios del Ministerio Fiscal y por el personal al servicio de la Administración de Justicia serán las siguientes:
1. El sueldo regulado por las Leyes 17/1980, de 24 de abril; 31/1981, de 1 de julio, y 45/1983, de 29 de diciembre, cuya base se fija en 57.939 pesetas.
2. Las retribuciones complementarias de dicho personal, que no experimentarán variación con respecto a las vigentes en 1993, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 22.uno.a) de esta Ley.
3. Las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los funcionarios a que se refiere el artículo 146.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que no experimentarán variación con respecto a las vigentes en 1993, sin perjuicio, en su caso, y por lo que se refiere a las citadas retribuciones complementarias, de lo previsto en el artículo 22.uno.a) de esta Ley.
4. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, y se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
Dos. 1. Las retribuciones del Presidente del Tribunal Supremo para 1994 se fijan en 11.273.988 pesetas a percibir en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias.
Las retribuciones de los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo y del Presidente de la Audiencia Nacional para 1994 serán las siguientes:
Pesetas Sueldo (a percibir en catorce mensualidades) 3.781.190 Complemento de destino (a percibir en doce mensualidades) 5.556.694 Total 9.337.884
Las retribuciones de los Magistrados del Tribunal Supremo y de los Presidentes de Sala en la Audiencia Nacional para 1994 serán las siguientes:
Pesetas Sueldo (a percibir en catorce mensualidades) 3.582.180 Complemento de destino (a percibir en doce mensualidades) 5.363.154 Total 8.945.334
2. Las retribuciones del Fiscal General del Estado para 1994 se fijan en 9.946.896 pesetas a percibir en doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias.
Las retribuciones del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo en 1994 serán las siguientes:
Pesetas Sueldo (a percibir en catorce mensualidades) 3.781.190 Complemento de destino (a percibir en doce mensualidades) 5.556.694 Total 9.337.884
Las retribuciones del Fiscal Inspector, del Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y del Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para 1994 serán las siguientes:
Pesetas Sueldo (a percibir en catorce mensualidades) 3.582.180 Complemento de destino (a percibir en doce mensualidades) 5.556.694 Total 9.138.874
Las retribuciones de los Fiscales Jefes de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, de la Secretaría Técnica del Fiscal General del Estado y de la Fiscalía Especial para la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y de los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo para 1994, serán las siguientes:
Pesetas Sueldo (a percibir en catorce mensualidades) 3.582.180 Complemento de destino (a percibir en doce mensualidades) 5.363.154 Total 8.945.334
3. Los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a que se refieren los números anteriores percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que les corresponda.
4. El sueldo y las retribuciones complementarias de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a los que se refieren los números 1 y 2 del apartado 2 del presente artículo, serán las establecidas en los mismos, quedando excluidos a estos efectos del ámbito de aplicación de las Leyes 17/1980, de 24 de abril, y 45/1983, de 29 de diciembre, así como del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/21#art-29