Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

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En vigor desde 1 ene 1994
Uno. El régimen especial de anticipos de fondos previstos en el artículo 16.7 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y desarrollado por el Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, será de aplicación a las Instituciones y Servicios de la Administración General del Estado en el extranjero. Igualmente este régimen resultará aplicable a los Organismos autónomos que dispongan de unidades o dependencias en el exterior para el desarrollo de sus funciones, a cuyo efecto las referencia a autoridades ministeriales establecidas en los artículos 1 a 3 del Real Decreto 591/1993, se entenderán efectuadas al Presidente o Director del correspondiente Organismo autónomo. Dos. Corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda regular, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los procedimientos especiales que puedan resultar precisos para la tramitación y ejecución de las órdenes de pago en el exterior, así como las operaciones de tesorería que se realicen como consecuencia de aquéllos, entendiéndose derogada la Ley de 31 de diciembre de 1941 sobre pagos en el extranjero y reguladora de las relaciones del Tesoro con el Instituto Español de Moneda Extranjera.
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eli/es/l/1993/12/29/21#art-18