Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 146En vigor desde 4 feb 2026
Uno. La asistencia sanitaria de la Seguridad Social, que se presta a través del Instituto Nacional de la Salud, se financia en 1994 con dos aportaciones finalistas del Estado, una para operaciones corrientes por un importe de 1.965.626.571 miles de pesetas; y otra para operaciones de capital por un importe de 32.641.370 miles de pesetas, con una aportación procedente de cotizaciones sociales por un importe de 62.461 pesetas por cotizante y año, lo que representa un total estimado de 771.699.894 miles de pesetas, así como por cualquier otro ingreso afectado a aquella entidad por un importe estimado de 75.512.535 miles de pesetas.
Asimismo, y con destino a la cancelación de obligaciones del INSALUD no satisfechas a 31 de diciembre de 1991, el Estado concede un préstamo a la Seguridad Social por importe de 140.282 millones de pesetas. El importe citado se destinará a la cancelación de obligaciones del INSALUD no transferido, y a transferir a las Comunidades Autónomas con competencias de gestión de INSALUD asumidas, su participación en el préstamo citado, calculada conforme a los coeficientes correspondientes al ejercicio 1992.
La cancelación del préstamo a que se refiere el párrafo anterior se ajustará a la forma de financiación del incremento del gasto en el Instituto Nacional de la Salud en 1991, previsto en el artículo 11 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuetos Generales del Estado para 1991.
Las obligaciones que se reconozcan en el presupuesto del INSALUD como consecuencia de la cancelación de obligaciones a que se refiere el párrafo segundo de este número, no serán tenidas en cuenta a efectos de cálculo de las liquidaciones correspondientes al ejercicio 1994 que, en su caso, proceda realizar a las Comunidades Autónomas con competencias de gestión del INSALUD asumidas.
Dos. El Estado aporta al sistema de la Seguridad Social 214.000.000 miles de pesetas para atender a la financiación de los complementos para mínimos de las pensiones de dicho sistema.
Tres. (Derogado)
Cuatro. Al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma para 1994, el Estado le concede un préstamo por importe de 345.000 millones de pesetas. El citado préstamo no devengará intereses, y su cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años a partir de 1995.
Se amplía en 10 años, a partir de 2026, el plazo para la cancelación del préstamo establecido en el apartado 4, por la disposición adicional segunda.2 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero. Ref. BOE-A-2026-2548#da-2 Se deja sin efecto la ampliación del plazo para la cancelación del préstamo establecido en el apartado 4, por Resolución de 27 de enero de 2026, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, que lo ampliaba. Ref. BOE-A-2026-2024 Se amplía en 10 años, a partir de 2026, el plazo para la cancelación del préstamo establecido en el apartado 4, por la disposición adicional segunda.2 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26458#da-2 Se amplía en 10 años, a partir de 2004, el plazo del apartado 4 por la disposición adicional 9.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936#danovena . Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.x).1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Ref. BOE-A-1994-14960#ddunica .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/21#art-11