Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 146En vigor desde 1 ene 1994
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1994 se integran:
a) El presupuesto del Estado.
b) Los presupuestos de los Organismos autónomos del Estado de carácter administrativo.
c) Los presupuestos de los Organismos autónomos del Estado de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
d) El presupuesto de la Seguridad Social.
e) Los presupuestos de los siguientes Entes del sector público estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos:
— Consejo de Seguridad Nuclear.
— Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
— Instituto Español de Comercio Exterior.
— Consejo Económico y Social.
— Agencia Estatal para la Administración Tributaria.
— Instituto Cervantes.
— Agencia de Protección de Datos.
m) El presupuesto del Ente público Radiotelevisión Española y de las Sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
n) Los presupuestos de las Sociedades estatales de carácter mercantil.
o) Los presupuestos de las restantes Entidades de Derecho público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
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Proeli/es/l/1993/12/29/21#art-1