Art. Disposición transitoria primera
Título Título V

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 12 ago 1992
Las entidades concesionarias o reconocidas para la inspección de instalaciones industriales, existentes a la entrada en vigor de la presente Ley, podrán seguir actuando hasta la terminación del plazo de concesión o autorización o, si éste no existiera, durante un período de cinco años a contar desde la fecha de publicación de esta Ley.
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