Art. 25
Título Título IV

Art. 25

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En vigor desde 12 ago 1992
Se coordinará la información relativa a las empresas y establecimientos industriales existente en los distintos Departamentos ministeriales, con el fin de alcanzar la mayor eficacia administrativa y el menor coste, tanto para la Administración del Estado como para las empresas. Asimismo, a los fines indicados, se coordinará la información existente en los Registros Industriales estatal y autonómicos.
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eli/es/l/1992/07/16/21#art-25