Art. 24
Título Título IV

Art. 24

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En vigor desde 27 dic 2009
El órgano competente de la Comunidad Autónoma dará traslado inmediato al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de los datos a los que se refieren los artículos precedentes para su inclusión en el Registro Integrado Industrial. Se modifica por el .10 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725

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Pro

eli/es/l/1992/07/16/21#art-24