Título Título III›Capítulo Capítulo II
Art. 20
20 / 46En vigor desde 12 ago 1992
La Administración del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas para promover y potenciar la competitividad de la industria española y de acuerdo con las orientaciones dadas por la Comisión para la Competitividad Industrial, fomentará en materia de calidad industrial:
1. La existencia de organismos de normalización de ámbito nacional.
2. La coordinación y participación de todos los sectores e intereses de la actividad económica y social en la normalización, así como en su difusión, y en la certificación de conformidad a normas.
3. La colaboración y coordinación de las actividades de normalización con las actuaciones que se desarrollen sobre la materia en el ámbito comunitario, favoreciendo así la participación española en los Organismos Supranacionales.
4. La existencia de Entidades de Acreditación, certificación, inspección y ensayo con demostrada capacidad técnica para que puedan ser reconocidas a nivel comunitario e internacional.
5. La promoción de la implantación y mejora de los sistemas de gestión de la calidad en las empresas.
6. La adquisición por parte de las Administraciones Públicas de productos normalizados.
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Proeli/es/l/1992/07/16/21#art-20