Art. Tercera
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Tercera

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En vigor desde 19 jun 1991
Por el Ministro de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.
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eli/es/l/1991/06/17/21#tercera