Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

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En vigor desde 19 jun 1991
1. Se crea el Consejo Económico y Social con la composición, organización y funciones que se determinan en la presente Ley. 2. El Consejo es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral. 3. El Consejo Económico y Social se configura como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6.5 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad, autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 4. El Consejo tendrá su sede en Madrid.
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