Art. Artículo octavo

Art. Artículo octavo

8 / 13
En vigor desde 19 jun 1991
1. Son funciones del Presidente: a) Dirigir la actuación del Consejo y ostentar la representación del mismo. b) Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates. c) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, teniendo en cuenta las peticiones que formulen sus miembros en la forma que se establezca en su Reglamento de organización y funcionamiento internos. d) Visar las actas, ordenar la publicación de los acuerdos y disponer el cumplimiento de los mismos. e) Cuantas otras se le otorgan en la presente Ley o sean propias de su condición de Presidente y así se establezca en el Reglamento que apruebe el Consejo. 2. Son funciones del Secretario General: a) Ejercer la dirección administrativa y técnica de los distintos servicios del Consejo y velar porque sus órganos actúen conforme a los principios de economía, celeridad y eficacia. b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo. c) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el Visto Bueno del Presidente y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten. d) Custodiar la documentación del Consejo. e) Expedir certificaciones de las actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el Visto Bueno del Presidente. f) Asumir la Jefatura del personal al servicio del Consejo. g) Cuantas otras sean inherentes a su condición de Secretario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1991/06/17/21#articulo-octavo