Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
22 / 27En vigor desde 23 nov 1997
1. En el ámbito de la Generalidad, las declaraciones de compatibilidad corresponderán:
a) Al Consejero de Sanidad y Seguridad Social, respecto al personal sanitario que ejerza la actividad principal adscrito a su Departamento, Organismos o Entidades que de él dependan.
b) Al Consejero de Enseñanza, respecto al personal docente que ejerza la actividad principal adscrito a su Departamento, Organismo o Entidades que de él dependan. En el ámbito universitario dicha competencia será ejercida por el Rector de la Universidad.
c) Al Consejero competente en materia de función pública, respecto al resto de personal que ejerza su actividad principal en la Administración de la Generalidad, en los Organismos, Entes, Corporaciones de derecho público y Empresas que de ella dependan. Si la actividad principal se desarrolla en las universidades catalanas, esta competencia es ejercida por el correspondiente rector.
2. En el ámbito de las Corporaciones locales, la competencia para efectuar las declaraciones de compatibilidad corresponderá al Pleno de la Corporación.
Se añade el inciso final a la letra c) del apartado 1 por la disposición adicional 22 del Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre. Ref. DOGC-f-1997-90001 . Téngase en cuenta que este inciso ya fue añadido por la Ley 9/1994. Se añade el inciso final a la letra c) del apartado 1 por el art. 74 de la Ley 9/1994, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1994-18447 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1987/11/26/21#art-22