Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 24 dic 1987
Si se ejercieran varios cargos o actividades públicos declarados previamente compatibles, la solicitud de compatibilidad para una actividad privada se efectuará en relación con todos los puestos declarados compatibles.
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eli/es-ct/l/1987/11/26/21#art-20