Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 24 dic 1987
1. Quien accediera por cualquier título a un nuevo puesto de trabajo del sector público que de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley sea incompatible con los que ocupe en aquel momento deberá optar por uno de ellos antes de la toma de posesión. 2. Si no ejerciera en el plazo señalado la opción detallada en el apartado 1, se entenderá que opta por el nuevo puesto, y queda en el otro en la situación administrativa correspondiente. 3. Si el nuevo puesto pudiera ser declarado compatible, dentro de diez días contados desde el inicio del plazo de toma de posesión, deberá solicitarse su autorización. Este plazo se entenderá prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad. 4. Si el órgano a quien corresponda la resolución apreciara que las actividades o puestos de trabajo declarados resultan incompatibles, y el interesado no hubiese efectuado la opción que se detalla en el apartado 1, dicho órgano deberá notificárselo para que antes de quince días efectúe la opción que estime conveniente. Si transcurrido este plazo no ejerciera este derecho se entenderá que opta por el nuevo puesto, y que queda en el otro en la situación administrativa correspondiente. 5. El plazo de quince días antes citado no podrá ser ampliado salvo que se trate de un caso de fuerza mayor debidamente probado, a juicio de la Administración.
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eli/es-ct/l/1987/11/26/21#art-10