Art. Preambulo
En vigor desde 13 ene 1987
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Presupuestos Generales del Estado para 1987 reflejan, de acuerdo con el mandato contenido en nuestra Constitución, la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal, y a la vez que refuerzan los resultados perseguidos en ejercicios anteriores en la reducción de la tasa de inflación con objeto de acercarla a posiciones cercanas a las del resto de los países comunitarios, impulsan los avances en materia de empleo que comenzaron a sentirse en 1986, en un marco de crecimiento equilibrado, estable y duradero de la economía; objetivos básicos que se instrumentan a través de una política de reducción del déficit público mediante el control del gasto y de estímulo a la inversión en su doble vertiente, pública, con un notable crecimiento en relación a años anteriores, y privada, en base a la contención de la presión fiscal sin merma del nivel recaudatorio consecuencia de las mejoras de gestión por parte de la Administración tributaria.
En lo que se refiere a su estructura, los Presupuestos Generales del Estado para 1987, recogen, al igual que en 1986, las interacciones derivadas de la plena incorporación de España a la Comunidad Económica Europea, plasmadas, fundamentalmente, en el Presupuesto de Acciones Conjuntas que determinan las normas por las que han de regirse los proyectos cofinanciados entre el Estado y los Fondos estructurales de las citadas Comunidades Europeas.
Por lo demás, se mantienen los principios básicos ya reflejados en años anteriores, sin perjuicio de ciertas particularidades que merecen especial atención.
Así, respecto al personal en activo se cumplen las previsiones reflejadas en la Ley de Reforma de la Función Pública y concretadas en el nuevo sistema de retribuciones contemplando a la vez, como consecuencia de los objetivos económicos antes descritos, un incremento retributivo alineado con la tasa de inflación prevista para el año 1987 al objeto de mantener la capacidad adquisitiva de los empleados públicos.
En materia de pensiones, la Ley prosigue en el objetivo de aplicar a las abonadas con cargo al erario publico que, por primera vez, son configuradas expresamente como «pensiones públicas», mecanismos correctores inspirados en los principios de igualdad, solidaridad y justicia distributiva, introduciendo al mismo tiempo mejoras sistemáticas que aligeran a su texto de algunos defectos estilísticos en que se incurría con anterioridad.
Es en la financiación del déficit público a través de la deuda del Estado donde se incorporan mayores novedades, en cuanto que, a diferencia de años pasados, la composición de ésta no se prefija, se admite la posibilidad de operaciones de endeudamiento con arreglo a nuevas modalidades y, en definitiva, se introduce un mayor grado de libertad y flexibilidad en la misma, coherente con una política de adaptación progresiva de los instrumentos financieros del sector público a las condiciones imperantes tanto en España como en el extranjero.
En el ámbito tributario es de destacar el mantenimiento de la actual tarifa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los retoques operados en materia de deducciones con objeto de conseguir mayor generalidad y menor distorsión en los mercados financieros e incentivar la presencia de ahorradores en los mercados secundarios de valores. Por su parte, el Impuesto de Sociedades experimenta ligeras modificaciones que se traducen fundamentalmente en la tributación de los no residentes y en el tipo de retención del capital mobiliario.
Por último, la Ley regula, en el marco de la estructura territorial del Estado, la participación de las Corporaciones Locales y las Comunidades Autónomas en los Impuestos del Estado, las transferencias a éstas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados y la dotación del Fondo de Compensación Interterritorial. Finalmente las Disposiciones Adicionales aparecen por primera vez agrupadas por materias conexas bajo títulos identificativos, respondiendo a una mejor sistemática y técnica jurídica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/12/23/21#preambulo-preambulo