Art. Disposición transitoria tercera
Título TITULO VIII

Art. Disposición transitoria tercera

125 / 141
En vigor desde 13 ene 1987
Hasta tanto se apruebe el régimen retributivo del Cuerpo Nacional de Policía, se prorroga para el año 1987 lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda, uno, de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio del incremento retributivo previsto en la presente Ley y lo establecido en el apartado dos de dicha Disposición Transitoria segunda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-transitoria-tercera