Art. Disposición transitoria segunda
Título TITULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

124 / 141
En vigor desde 13 ene 1987
El personal a que se refiere el apartado b) del número uno de la Disposición Adicional primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, que el 1 de febrero de 1986 esté desempeñando un puesto de trabajo en la Administración Militar o en sus Organismos Autónomos, continuará incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, hasta la fecha en que se obtenga destino definitivo en puesto de trabajo no perteneciente a dicha Administración Militar o sus Organismos Autónomos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-transitoria-segunda