Título TITULO VIII
Art. Disposición transitoria quinta
127 / 141En vigor desde 13 ene 1987
Uno. Hasta tanto no se equipare totalmente el sistema de protección social de los funcionarios públicos de la Administración Local al de los funcionarios públicos de la Administración del Estado, la base de cotización del personal asegurado que a 31 de diciembre de 1986 se encuentre en situación de servicio activo será la fijada para 1986 por la Disposición Adicional quinta de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, incrementada el 5 por 100.
Dos. La base de cotización de los funcionarios ingresados en el servicio activo a partir de 1 de enero de 1987 será la que le corresponda de entre las contenidas en el ámbito del artículo 28, Uno, a), de esta Ley. El tipo de cotización será el que determine el Ministerio para las Administraciones Públicas.
Tres. La base o haber regulador de las prestaciones básicas será la base de cotización definida en los párrafos anteriores para los respectivos supuestos. Las reglas de cálculo para las prestaciones para los ingresados a partir de 1 de enero de 1987 serán las contenidas en el artículo 28 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-transitoria-quinta