Art. Disposición final segunda
Título TITULO VIII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 13 ene 1987
El Gobierno a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y a iniciativa del de Educación y Ciencia, adecuará el régimen de las retribuciones complementarias de los funcionarios no docentes de las Universidades, dentro del marco del nuevo sistema retributivo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
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