Título TITULO VIII
Art. Disposición final primera
132 / 141En vigor desde 1 ene 2011
(Derogada)
Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703#primera-3 . Téngase en cuenta, respecto al régimen transitorio de la prestación de servicios por parte de los habilitados de Clases Pasivas, la disposición transitoria 4 de la citada Ley. Ref. BOE-A-2010-19703#cuarta-2 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-final-primera