Art. Disposición derogatoria segunda
Título TITULO VIII

Art. Disposición derogatoria segunda

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En vigor desde 13 ene 1987
Quedan derogados el artículo 12 de la Ley de 28 de diciembre de 1908, de Presupuestos para el año 1909, modificado posteriormente por la Ley de 29 de abril de 1920, así como cuantas disposiciones en vigor se opongan a lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoctava de esta Ley, según la nueva redacción dada a los artículos 101 y 103 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963.
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