Art. Disposición derogatoria primera
Título TITULO VIII

Art. Disposición derogatoria primera

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En vigor desde 13 ene 1987
Quedan derogadas las Disposiciones Adicionales vigésima octava, cuadragésima sexta y cuadragésima octava de la Ley 46/1983, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
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