Art. Disposición adicional trigésima octava
Título TITULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima octava

117 / 141
En vigor desde 13 ene 1987
Uno. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá incorporar al presupuesto para 1987 los remanentes de crédito anulados en ejercicios anteriores que hayan servido de base para el reconocimiento de obligaciones de ejercicios cerrados con arreglo a la legislación vigente. Igualmente este Ministerio podrá determinar los créditos del ejercicio corriente, a los que podrá imputarse el pago de obligaciones reconocidas o generadas en ejercicios anteriores. Dos. La posibilidad prevista en el segundo párrafo del apartado uno de esta disposición será ejercitada en relación con los presupestos de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta de la correspondiente entidad y previo informe de la Intervención General de la Seguridad Social. Estas imputaciones deberán contar con el informe positivo previo del Ministerio de Economía y Hacienda. Tres. Los remanentes de crédito que pudieran derivarse del Fondo de Solidaridad, creado por la Disposición Adicional decimonovena de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupestos Generales del Estado para 1983, se aplicarán, hasta su total agotamiento, a los programas de apoyo al empleo y a la formación profesional que determine el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-adicional-trigesima-octava