Título TITULO VIII
Art. Disposición adicional trigésima novena
118 / 141En vigor desde 13 ene 1987
Uno. En el ámbito de lo previsto en la Disposición Adicional vigésima segunda de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupestos Generales del Estado para 1986, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social determinará el procedimiento aplicable para la adquisición y arrendamiento de los bienes afectos al cumplimiento de los fines de colaboración en la gestión de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo.
Dos. Lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Patrimonio del Estado, de 15 de abril de 1964, en la redacción dada por la Disposición Adicional novena de la presente Ley, se aplicará respecto a la enajenación de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la Seguridad Social, si bien las referencias al Ministerio de Economía y Hacienda se entenderán hechas al de Trabajo y Seguridad Social.
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Proeli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-adicional-trigesima-novena