Art. Disposición adicional trigésima cuarta
Título TITULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima cuarta

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En vigor desde 13 ene 1987
Uno. El Centro para la Gestión y Cooperación Tributaria destinará los remanentes de tesorería a 31 de diciembre de 1986, no afectados al cumplimiento de obligaciones a la financiación de su presupuesto. Dos. El presupuesto destinado a los Servicios Periféricos del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria será distribuido por dicho Centro, en base al presupuesto a que se refiere el artículo 16 del Real Decreto 1279/1985, de 24 de julio. A lo largo del ejercicio los créditos asignados a los Servicios Periféricos podrán ser redistribuidos por el indicado Centro de Gestión y Cooperación Tributaria, aun cuando la suma de los créditos de cada concepto o artículo de los Servidos Periféricos supere el crédito que para el mismo concepto o artículo se asigne al Centro de Gestión y Cooperación Tributaria, siempre que no se rebase el total del presupuesto del Organismo. El mencionado Organismo adaptará, en su momento, su presupuesto de forma que recoja las variaciones originadas por la redistribución de los créditos efectuada en los Servicios Periféricos. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 41, de 17 de febrero de 1987. Ref. BOE-A-1987-4241 .
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eli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-adicional-trigesima-cuarta