Título TITULO VIII
Art. Disposición adicional decimoséptima
96 / 141En vigor desde 13 ene 1987
Se autoriza al Gobierno para que, mediante Real Decreto, pueda modificar, para adaptarla a las decisiones de la Comunidad Económica Europea sobre la materia, la cifra de 140.000 unidades de cuenta europea que figura en el artículo 84 de la Ley de Contratos del Estado, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo.
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Proeli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-adicional-decimoseptima